martes, 25 de septiembre de 2007

El caso MCF: la larga batalla contra el oscurantismo

Cuarenta días después de que se comprobara su embarazo, MCF, la joven paranaense de 19 años -afectada por una severa discapacidad mental- que habría sido violada, según denunció su madre, Marta Gauna, por el hermano de su padrastro, pudo acceder al derecho que nuestra Constitución, a través de su Código Penal, le garantiza: un aborto terapéutico, con todas las condiciones de asepsia necesarias para asegurar su total reestablecimiento.

Referido de esta manera, como un incidente burocrático, demorado por los vaivenes administrativos, el hecho pierde su espesor, la verdadera dimensión que tiene, en especial, para los sectores más retrógrados de nuestra sociedad, que no parecen dispuestos a ceder ni un milímetro en sus concepciones medievales, aunque ello implique desobedecer a la Justicia, como quedó demostrado en esta ocasión.

En efecto, el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que el Superior Tribunal de Justicia entrerriano declaró aplicable al caso estipula que : `... el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible... si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido" (NdeE: el destacado en nuestro).

Pero no bastó ni la determinación de un Ministro de Salud provincial, que, una vez conocida la oposición de la Iglesia Católica -a través de sus personeros en el Poder Judicial y en el sistema público de salud- había proclamado el respeto a lo que disponen las leyes, ni el pronunciamiento del máximo tribunal al respecto, para que la joven, víctima de una situación social de extrema precariedad, que la expuso a la calamidad de un embarazo ni siquiera remotamente deseado, pudiera acogerse a la protección que -al menos en lo formal-, el Estado debía brindarle.

Pesó más el poder nefasto del oscurantismo, expresado en las descabelladas apreciaciones de la Defensora Oficial y la Jueza que interpusieron inadmisibles recursos, así como en el perverso accionar desplegado por un "padre" sorprendentemente reaparecido después de dieciséis años de desentendimiento e indiferencia -cuya manipulación por parte de la corporación de abogados católicos se hizo evidente apenas entró en escena-, o la última y determinante negativa de los obstetras del Hospital San Roque a practicar la intevención, negándole así a MCF y a su madre, responsable de su tutela, los derechos que nuestro orden republicano garantiza a todos los ciudadanos de nuestra nación.

¿Es posible que un puñado de fanáticos religiosos puedan impunemente poner de rodillas a un gobierno provincial, que se vio obligado a recurrir a un hospital en otra jurisdicción, a 900 km de distancia, para encontrar un equipo de profesionales idóneos, moralmente íntegros y respetuosos de la ley?

¿Puede acaso un grupúsculo fundamentalista ignorar el dictamen de la máxima autoridad judicial sin sufrir ningún castigo por su conducta antijurídica?

¿Sigue estando la Iglesia por encima del Estado en Entre Ríos?

Queremos creer que no. Y que por eso mismo, el Estado tomará las medidas pertinentes para que un hecho de estas características no vuelva a repetirse.

No esperamos ver una purga del Poder Judicial, para librarlo del cariz inquisitorial que aún parece imperar en muchos juzgados, pero sería un gesto saludable que la Defensora Oficial Marcela Piterson y la jueza de Menores Claudia Salomón, junto a los integrantes de la Cámara Civil de Paraná que hicieron lugar a sus recursos, fueran llevadas a jury de enjuiciamiento para que rindieran cuentas de su accionar, a todas luces reñido con la normativa vigente que se supone deberían aplicar y defender.

Sería igualmente positivo que los obstetras del San Roque que -resguardándose en la "objeción de conciencia", pero desde una postura anti-abortista militante-, fueran separados de sus cargos y en su lugar, hubiera profesionales cuya obediencia a la Justicia no dependiera de su credo confesional.

Pero lo que de ninguna manera puede dilatarse es la aprobación en el Congreso provincial del decreto reglamentario de la ley que evita la judialización de estos casos, para nunca más de interpongan obstáculos para el acceso al aborto no punible.

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